📜 REGLAMENTO ESTRUCTURAL DEL SISTEMA OTC DE MICRONACIÓN
El Sistema OTC de Micronación no se limita a ser un simple mecanismo de intercambio económico, sino que constituye un mercado abierto y sistema de intercambio integral, donde se establecen, multiplican y rigen los estándares de productos, bienes y servicios destinados al intercambio entre las partes. Es un espacio de transacción directa, basado en la confianza mutua y en los principios propios de Micronación.
Podrán participar libremente en el Sistema OTC de Micronación:
2.1 Entidades de carácter institucional
- Las micronaciones que se adhieran al presente sistema, uniendo sus capacidades, recursos y servicios en el intercambio mutuo.
2.2 Entidades comerciales registradas
- Las tiendas y comercios registrados dentro de la cobertura territorial de cada paÃs, conforme a las normas locales donde operen, que deseen ofrecer o intercambiar sus productos y servicios a través de este sistema.
2.3 Entidades y emprendimientos de carácter personal
- Las empresas unipersonales, emprendimientos individuales y entidades de creación personal, que hayan sido establecidas por voluntad propia de sus creadores, sin que sea requisito indispensable su inscripción o reconocimiento fiscal por parte de un Estado. Se reconoce plena validez y legitimidad a las entidades constituidas por voluntad particular.
Todas las entidades descritas en el ArtÃculo 2 son bienvenidas en igualdad de condiciones dentro del Sistema OTC de Micronación. No se establece distinción, exclusión ni preferencia por razón de su origen, figura jurÃdica, inscripción fiscal o naturaleza institucional o particular. La voluntad de transaccionar y el respeto a los presentes lineamientos bastan para participar.
Todas las negociaciones, acuerdos, intercambios y transacciones entre los participantes se formalizarán y registrarán a través del Sistema OTC de Micronación, bajo los estándares, condiciones y confianza que este sistema provee. Los términos de cada intercambio serán acordados libremente entre las partes, sin más limitaciones que las establecidas en el presente reglamento y los principios de buena fe.
Para participar en el Sistema OTC de Micronación no se exigirá como condición indispensable el reconocimiento, inscripción o validez fiscal otorgada por un Estado. Bastará la identificación de la entidad, su voluntad de someterse a las presentes reglas y el acuerdo mutuo entre las partes intervinientes.
El Sistema OTC de Micronación promoverá, unificará y multiplicará los estándares de calidad, descripción, valoración y forma de intercambio de los productos, bienes y servicios que se ofrezcan, facilitando que cualquier participante comprenda, negocie y formalice sus transacciones en términos comunes.
El presente reglamento estructural rige desde su aprobación y se aplica a todo intercambio que se realice a través del Sistema OTC de Micronación.